Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000342
ASUNTO: RP11-D-2009-000342
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Fijada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a Raimundo Antonio Del Cine Ruiz, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.286.037, hijo de Nelsi Noriega y Sergio Nicolás Delcines y residenciado en: la invasión Las Mercedes, Sector La Canal, Casa sin Nº, cerca de la iglesia de los Mormones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en la cual, la defensa solicitó se decrete la cesación de la medida por cuanto ha ocurrido la prescripción de la sanción de amonestación puesto que en fecha, 28-07-2011 fue sancionado mi representado a la medida de amonestación sin que hasta la fecha se haya impuesto la misma, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/07/11, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 2/09/11, y la cual no ha podido ser impuesta hasta la presente fecha.
Segundo: Que desde e dictamen de la sentencia, hasta la presente fecha ha transcurrido nueve meses, sin habérsele impuesto de la misma al sancionado. Lapso que es mayor al previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal vigente, para que operar la prescripción, ya que de conformidad con dicho artículo la pena de amonestación o apercibimiento prescribe a los seis meses.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha operado la prescripción de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, dictada en contra del adolescente Raimundo Antonio Del Cine Ruiz, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.286.037, hijo de Nelsi Noriega y Sergio Nicolás Delcines y residenciado en: la invasión Las Mercedes, Sector La Canal, Casa sin Nº, cerca de la iglesia de los Mormones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti
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