Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2009-000317
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2009-000317
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 30-60-2010, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 19/03/10, e impuesta en fecha 30/06/10, quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo en revisión de fecha 10/05/11 le fue ratificado el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Seis (06) meses, que vencía en fecha 10-11-2.011.
Tercero: En fecha 25/10/11 se recibió oficio 148/2011 suscrito por la Lic. Griselda Lunar, (anexo a los folios 148 y 149 del presente asunto) según el cual el joven cumplió con la medida hasta el mes de mayo del 2011, por lo que incumplió el lapso de Seis (06) meses, que vencía en fecha 10-11-2.011. Ocasionándose la prescripción de la sanción con el transcurso del lapso de nueve (09) meses contados a partir de su incumplimiento.
Cuarto: desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de once (11) meses, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de once (11) meses, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C de ésta ciudad dejando sin efecto la orden de captura librar en contra del prenombrado joven. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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