Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000251
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2008-000251


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


En atención a las rotaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe como Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se procede a revisar de oficio el presente asunto seguido Adrián del Jesús Orfila Díaz, venezolano, nacido en fecha 12-01-1991, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.871, soltera, Estudiante del Tercer año de Bachillerato, hijo de José Orfila y Mary Díaz y domiciliado en Barrio Sol Paraíso, Calle Olivo, Casa S/Nº, cerca del Mercal, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, en consecuencia éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 21-01-2010, fue sancionado al cumplimiento privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 02/03/10, e impuesta en fecha 05/03/10,
Segundo en revisión de fecha 16/12/10 se acordó Sustituir la Medida Privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días que vence el 19/06/12
Tercero: En fecha 23/07/11 se recibió oficio suscrito por la Jueza Segunda de control de este Circuito Judicial penal, en el cual participaba que el referido joven se encontraba detenido a la orden de ese juzgado, lo que impidió el cumplimiento de las sanciones aquí impuestas.
Cuarto: En fecha 08/08/11 se dictó auto en el presente asunto, según el cual se suspendió el cumplimiento de la sanción, hasta tanto se definiera la situación procesal del sancionado en el sistema penal ordinario, por lo que ha transcurrido el lapso de el ocho (08) meses y doce (12) días, de suspendido el presente asunto.
Quinto De la revisión del sistema juris se puede evidenciar que el joven sancionado, fue condenado en fecha 16/02/2012 al cumplimiento de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, sentencia ejecutada en fecha 16/03/12 tal como consta de copias simples del auto de ejecución que se anexan al presente asunto.
Sexto: por cuanto el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, estando detenido en el internado judicial de ésta ciudad a la orden del juzgado primero de Ejecución, tal como consta en el asunto N° RP11-P-2011-001505, y tomando en consideración, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de Prisión, que implica la imposibilidad del cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado: Adrián del Jesús Orfila Díaz, venezolano, nacido en fecha 12-01-1991, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.871, soltera, Estudiante del Tercer año de Bachillerato, hijo de José Orfila y Mary Díaz y domiciliado en Barrio Sol Paraíso, Calle Olivo, Casa S/Nº, cerca del Mercal, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, por cuanto el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso doce (12) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.