Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2007-000134
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2007-000134


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a Ali Rafael Rodríguez, venezolano, natural del Pilar, mayor de edad, nacido en fecha 08-01-91, indocumentado, hijo de Prospero González y Roberta Rodríguez, y residenciado en el Pilar, sector La Cumbre, casa s/n, cerca de la Casa del Gremio, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Violación En Grado De Tentativa, tipificado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal en perjuicio de Omissis, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 30-10-2007, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) Años, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 15/11/07, e impuesta en fecha 01/02/08, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) Año, Nueve (09) Meses Y Veintiún (21) Días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta
Segundo al adolescente nunca se le pudo realizar la revisión de la medida por incomparecencia de su persona a las mismas, y consta de oficio Nº 119/2008 de fecha 09/09/08, suscrito por la Lic. Griselda Lunar, (inserto al folio de la segunda pieza de la presente causa, así como de oficio S/Nº de fecha 08/10/08, suscrito por la Lic. Haydee Carolina Hernández que el adolescente incumplió con las medidas desde el mes de marzo del año 2008.
Tercero: que siendo el sancionado condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) Años, el cumplimiento de dicha sanción prescribía con el transcurso del lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Cuarto: desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de cuatro (04) años, y un (01) mes, por lo que ha operado la prescripción de la sanción, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de cuatro (04) años, y un (01) mes, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, seguido a Ali Rafael Rodríguez, por la comisión del delito de: Violación En Grado De Tentativa, tipificado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal en perjuicio de la Omissis, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.