Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2007-000175
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2007-000175

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a José Daniel Arcia Suárez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 10-11-90, obrero, indocumentado, hijo de: Mercedes Suárez y Daniel Arcia, domiciliado en Cerro Amazonas, frente a Tío Pedro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yusmeiver Carolina González Y Jesús Pilar Moreno Maíz, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-06-2007, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años, y seis (06) meses, dicha sentencia fue ejecutada en fecha 20/07/07, e impuesta en fecha 02/07/07, quedando obligado al cumplimiento de tres dos (02) Años, y tres (03) meses de la medida de Privación de libertad
Segundo que en fecha 08/09/07 el referido sancionado se fugó del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ingresando voluntariamente al mismo en fecha 14/09/07, fugándose nuevamente del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez en fecha 17/10/07, motivo por el cual se libró orden de captura en su contra en fecha 24/10/07.
Tercero: que para el momento de la fuga del sancionado tenía cumplido el lapso de cinco (05) meses y once (11) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, y diecinueve (19) días de la medida impuesta, cuyo cumplimiento prescribía con el transcurso del lapso de tres (03) años, y veintisiete (27) días.
Cuarto: desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al previsto legalmente para la prescripción de la sanción.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida impuesta al joven José Daniel Arcia Suárez, sin que se hubiere materializado la captura ordenada en fecha 24/10/2007, por lo que pertinente es decretar la cesación de la medida, por prescripción de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta a José Daniel Arcia Suárez venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 10-11-90, obrero, indocumentado, hijo de: Mercedes Suárez y Daniel Arcia, domiciliado en Cerro Amazonas, frente a Tío Pedro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad a los fines de dejar sin efecto la boleta de captura librada en contra del referido joven, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Jennys Mata H.