Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-0002304
ASUNTO: RP11-P-2010-0002304

Auto Ratificando La Medida De Privación De Libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la privación de la medida de libertad impuesta al sancionado,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 15/03/11 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/03/11, e impuesta en fecha 15/04/11, quedando obligado al cumplimiento de cuatro (04) años de Privación De Libertad, la cual vence el 14-07-2013.
Segundo En revisión de fecha 15/10/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el tiempo que le falta por cumplir.
Tercero: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, la cual vence el 16-04-2015.
Cuarto: en atención al contenido del plan individual del sancionado ha alcanzado un promedio 70 % de logros en los objetivos planteados, así mismo se observa, que en el área social existen ciertos cambios en el desarrollo conductual del joven, los cuales deben ser supervisados y reforzados adecuadamente, para lograr obtener cierto grado de madurez y concientización que pudieran ofrecerle los elementos necesarios para una favorable reinserción social, desde el punto de vista educativo se sugiere continuar con las orientaciones necesarias para el desarrollo de las habilidades cognitivas que se encuentran diferentes y reforzar los aprendizajes relacionados con la lectura, escritura y cálculo. Recibir apoyo y orientaciones que le permita una mayor seguridad y le proporciones herramientas para enfrentar los retos que el demanda.
Quinto: Tomando en cuenta lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de Privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo al plan individual presentado, de los seis objetivos planteados solo ha logrado un promedio de 70% en los objetivos, necesitando trabajar con más ahínco los objetivos relativos el proceso reflexivo que conduzca a la adquisición de conciencia de problemática y madurez emocional para un adecuado desarrollo personal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La ratificación de la medida de Privación de Libertad al adolescente Omissis, por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, la cual vence el 16-04-2015, así mismo se declara Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mileine Guacuto