Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000134
ASUNTO: RP11-D-2011-000134
AUTO DECLARANDO CON LUGAR RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Rafael Alcántara González, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 24/11/2011, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01), siendo ejecutada en fecha 14/07/11 e impuesta el 18/10/11. quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta
Segundo: ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses, por cuanto en el mes de febrero incumplió con la cita con la trabajadora social, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días
Tercero: De acuerdo al informe evaluativo en la actualidad se presenta apacible, reservado con cierta disponibilidad para el abordaje, siendo discreto y evasivo durante el diálogo, observándose en él una conducta encubierta, en su desarrollo personal y social, el adolescente tuvo sus momentos de rebeldía durante la infancia e inicio de la adolescencia, siendo tratado en oportunidades por especialistas en conducta, manteniendo hasta la actualidad rasgos de esa rebeldía, en demanda de atención, actuando así como un oposicionista desafiante… durante las sesiones evaluativos asume un comportamiento pasivo, con poca participación y disponibilidad para dar referencia de su vida social.
Cuarto: Tomando en cuenta lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere de continuar con su proceso evaluativo y cumplir con las reglas impuestas, ya que no ha presentado la respectiva constancia de estudio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- Ratificación de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso por el tiempo que le falta por cumplir de seis (0) Meses y y veintinueve (29) días que vence el 15/11/12. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mileine Guacuto
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