Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000222
ASUNTO: RP11-D-2011-000222

Auto Ratificando La Medida De Privación De Libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la privación de la medida de libertad impuesta al sancionado,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/08/11 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 13/10/11, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días de Medida de Privación De Libertad, la cual vence el 14-07-2013.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, la cual vence el 14-07-2013..
Tercero: en atención a las actas insertas a la causa, el sancionado ha presentado una actitud no acorde con el comportamiento que debe esperarse dentro del centro, de hecho las mismas son faltas graves tanto a la integridad de uno de sus compañeros como a la institución como tal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de Privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo al plan individual presentado, de los seis objetivos planteados solo ha logrado el cien por ciento en dos de ellos, necesitando trabajar con más ahínco los objetivos relativos el proceso reflexivo que conduzca a la adquisición de conciencia de problemática y madurez emocional para un adecuado desarrollo personal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La ratificación de la medida de Privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días la cual vence el 14-07-2013, así mismo se declara Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Florangel Salinas