Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000056
ASUNTO: RP11-D-2010-000056

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


En atención a las rotaciones ordenadas por la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto y en consecuencia procede a revisar las presentes actuaciones yRecibido como ha sido oficio N° DO04-279-2012 suscrito por SUP/AGDO (IAPES) Euclides Zambrano, en su carácter de jefe de la Estación Policial del Municipio Valdez informando que fue puesto en libertad en fecha 11/04/12 el Joven Omissis, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 07/04/2011, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta Por El lapso de Dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 12/05/11 e impuesta el 06/06/11.
Segundo: en fecha 07/03/12 se ordenó la captura del sancionado, por no cumplir con las obligaciones impuestas y no acudir a los llamados del Tribunal. Siendo capturado el mismo en fecha 12 de Marzo de 2012. En audiencia de revisión de fecha 20/03/12, se le sustituyó el cumplimiento de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de (01) mes.
Tercero: que ha cumplido que el adolescente cumplió con la medida impuesta, saliendo en libertad en fecha 11/04/12
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de del sancionado Omissis, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata H.