Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000263
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2008-000263

CESACIÓN DE LA MEDIDA

Recibido como ha sido oficio S/N° suscrito por el Dr. Silvio Guzmán Médico Adjunto a la Dirección del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, remitiendo anexo certificación suscrita por el Dr. José Rivas, médico epidemiólogo H.S.A.D relativa a la muerte del sancionado Richard José Vera Vera, venezolano, nacido en fecha 11-09-1991, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.140.601, Obrero, hijo de Leonida Josefina Vera Vera, domiciliado en Río Caribe, Calle 14 Zea, Casa S/N, Frente a la Bomba, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 05, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10, en perjuicio del ciudadano: Ángelo Dominico Luiggi Torres, en la cual se certifica que el referido sancionado, murió en fecha 14/08/11. A consecuencia de: severa hemorragia cerebral, severo traumatismo cerebral, por herida de arma de fuego, según certificado de defunción N° 1764628. Éste tribunal observando:
Primero: que de conformidad con la certificación expedida por el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicii el sancionado antes identificado, fue muerto abatido por disparos, en fecha 14/08/11.
Segundo: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de Richard José Vera Vera, venezolano, nacido en fecha 11-09-1991, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.140.601, Obrero, hijo de Leonida Josefina Vera Vera, domiciliado en Río Caribe, Calle 14 Zea, Casa S/N, Frente a la Bomba, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por muerte fallecimiento del mismo en fecha 14/08/11, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata H.