Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000264
ASUNTO: RP11-D-2007-000264

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a Luís Miguel Fuentes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha, 27-06-90, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.139, hijo de Maria de Fuentes y Eliécer Fuentes, estudiante, residenciado en Bahía Honda, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Juan Alberto Bracho Salazar, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 04/06/09 fue condenado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 03/06/09 e impuesta el 14/07/09, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta,
Segundo en revisión de fecha 27/01/10 le fue ratificado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el lapso de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días que vencía en 29/01/11. Que las revisiones que debían realizarse en julio de 2010 y enero de 2011, nunca se fijaron a pesar de haberse presentado los respectivos informes de seguimiento psico-social.
Tercero: de las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que el sancionado, cumplió con la medida impuesta hasta diciembre de 2010. tal como consta de oficio suscrito por la Trabajadora social adscrita a ésta sección penal inserto al folio 55 de la segunda pieza de ésta causa, por lo que el sancionado había cumplido hasta diciembre de 2010 el lapso de once (11) meses días de Libertad Asistida y Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Veinticinco (25) Días que vencía en 29/01/11, cuyo cumplimiento prescribía con el transcurso del lapso de un (01) mes y ocho (08) días.
Cuarto: que en fecha 03/05/11, se reactiva el asunto fijándose extemporáneamente la revisión de una medida que evidentemente se había vencido en fecha 29/01/11, y prescrito en fecha 08/03/11. Incumpliéndose con el precepto previsto en el artículo 647 literal e de la LOPNNA según el cual dentro de las funciones judiciales se encuentra la de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses
Quinto: que el adolescente solo le falto el cumplimiento de veinticinco días, para el cumplimiento integro de la medida y desde el día de su vencimiento 29/01/11 hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir.
Sexto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN a favor de Luís Miguel Fuentes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha, 27-06-90, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.139, hijo de Maria de Fuentes y Eliécer Fuentes, estudiante, residenciado en Bahía Honda, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Juan Alberto Bracho Salazar, del presente asunto, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.