Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000733
ASUNTO: RP11-P-2011-000733
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Eduar Eligio Rico Rondón venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-04-1992, titular de la Cédula de Identidad 25.283.683, hijo de: Yolanda Evelina Rondon, y Eligio Antonio Rico, y domiciliado: en Calle San Félix, Nª 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionados en el articulo 415 y 413, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Alexander Pérez Martínez, Y Beatriz Del Valle Rodríguez, en la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano M. solicitó por cuanto el informe social es favorable y a su defendido solo le falta por cumplir dos (02) meses de las medidas impuestas, faltando un tiempo para el vencimiento de las mismas solicito cesación de la medida y, la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 01/07/2011, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01), siendo ejecutada en fecha 28/07/11 e impuesta el 29/06/11.
Segundo: que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses, y trece (13) días faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días de las medidas impuestas.
Tercero: en el informe evaluativo se establece que en la actualidad se percibe a Eduard, mas controlado-organizado, con nueva expectativa de vida, centrado en la necesidad de trabajar, muy apegado a la madre, quien ha sido su nivel de contención.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado Eduar Eligio Rico Rondón venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-04-1992, titular de la Cédula de Identidad 25.283.683, hijo de: Yolanda Evelina Rondon, y Eligio Antonio Rico, y domiciliado: en Calle San Félix, Nª 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionados en el articulo 415 y 413, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Alexander Pérez Martínez, Y Beatriz Del Valle Rodríguez, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mileine Guacuto
|