Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000200
ASUNTO: RP11-D-2010-000200
REVISIÓN DE MEDIDA Y DE CENTRO DE INTERNAMIENTO
Vistos los oficios N° CSE-00262-00268-00269-12 de fecha 27/03/12 suscrito por la Lcda. Laurys García en su carácter de jefa (E) del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, anexo al cual remite informe conductual, del joven adulto Félix Daniel Romero Mata, venezolano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha: 29-04-1993, identificado con la cédula de identidad Nº 20.565.059, hijo de Carmen Yaneth Mata y Félix Romero, residenciado en: la Urb. Guayacán, calle principal, casa N° 17, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así como actas levantadas al joven antes identificado. Éste Tribunal procede a revisar de oficio la medida impuesta en el presente asunto y para decidir observa:
Primero: Que el sancionado se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Segundo: Que en revisión de fecha 13/12/11 se le ratificó la sanción de privación de libertad, habiendo cumplido hasta la fecha el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, siete (07) meses y dieciocho (18) Días de Privación de Libertad la cual vencerá el 29/11/2013, y el cumplimiento sucesivo de un (01) año y cuatro (04) meses de Libertad asistida y Reglas de conducta
Tercero: El sancionado, antes identificado, alcanzó la mayoría de edad en fecha 29/04/12. y de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Cuarto: se puede evidenciar en el presente caso, que el joven ya es mayor de edad, y en atención a los oficios remitidos a éste despacho por la Dirección del Centro socio educativo, ya no es posible su permanencia en dicho recinto, por cuanto en el informe conductual, se establecen como conclusiones: que se evidencia una vez más la inexistencia de cambios en el desarrollo conductual del joven evaluado, quien no ha obtenido logros favorables que pudieran ayudarlo para su proceso de reinserción social, por lo que se sugiere darle continuidad a las evaluaciones terapéuticas a fin de proporcionarle suficientes elementos que puedan hacer posible el otorgamiento de un beneficio en el tiempo que le corresponda, por lo que es recomendable mantenerlo institucionalizado en un recinto que cuente con las condiciones máximas de seguridad que puedan proporcionarle al sancionado contención y control de su personalidad, hasta que el mismo de muestras claras de su recuperación, pronostico desfavorable. Así mismo de las actas de fecha 26/03/12 se evidencia que la presencia del sancionado en el centro socio educativo pone en peligro la vida de los demás adolescentes, así como la disciplina en dicho recinto.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ratifica el cumplimiento de la medida de Privación de libertad al joven Félix Daniel Romero Mata, venezolano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha: 29-04-1993, identificado con la cédula de identidad Nº 20.565.059, hijo de Carmen Yaneth Mata y Félix Romero, residenciado en: la Urb. Guayacán, calle principal, casa N° 17, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) Año, siete (07) meses y dieciocho (18) Días de Privación de Libertad la cual vencerá el 29/11/2013, y el cumplimiento sucesivo de un (01) año y cuatro (04) meses de Libertad asistida y Reglas de conducta. Así mismo se ordena su traslado, al Comanda de Policía de ésta ciudad, debiendo ingresar el día 12/04/12 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad notifíquese al jefe del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, sobre ésta decisión y remítase boleta informativa al sancionado a los fines de que sea impuesto de esta decisión por la Directora de dicho recinto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G El Secretario
Abg. Odilio González
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