Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002400
ASUNTO: RP11-P-2007-002400


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Indira Del Valle Sotillo Martínez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 25.028.795, nacida en fecha: 05-07-91, hija de Alberto Sotillo y Marina del Valle Martínez, residenciada en Urbanización Bella Vista, frente al Hotel Morichal Largo, manzana 6, frente al parquecito, casa S/Nº Maturín. Estado Monagas y/o barrio Bicentenario, sector la victoria, casa S/Nº Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía, en la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano M. solicitó por cuanto el informe social es favorable y mi defendida ha cumplido las medidas impuestas, faltando un tiempo para el vencimiento de las mismas solicito cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 13/07/09 la joven fue sancionada a cumplir de manera sucesiva las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada el 05/08/09, e impuesta efectivamente en fecha 16/09/09.
Segundo: En audiencia de revisión de fecha 12/08/11, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero: que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir seis (06) meses de las medidas impuestas.
Cuarto: El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones y recomendaciones: se observa en Indira, la adquisición de madurez emocional y concientización personal que le ha permitido mantenerse emocionalmente estable, lo que fue un elemento importante en su proceso de reinserción social.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas a la sancionada Indira Del Valle Sotillo Martínez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 25.028.795, nacida en fecha: 05-07-91, hija de Alberto Sotillo y Marina del Valle Martínez, residenciada en Urbanización Bella Vista, frente al Hotel Morichal Largo, manzana 6, frente al parquecito, casa S/Nº Maturín. Estado Monagas y/o barrio Bicentenario, sector la victoria, casa S/Nº Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al director del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participand0ole el contenido de la presente decisión, los presentes quedan notificados en sala. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Florangel Salinas