Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2010-000088
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2010-000088
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Recibido como ha sido oficio N° 0076-2012 suscrito por la Abg. Mirian Martínez, Registradora Civil de Bermúdez, remitiendo anexo Acta de defunción N° 0048-2012 relativa a la muerte del sancionado Omissis, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni, en la cual se certifica que el referido sancionado, murió en fecha 16/01/12 del sancionado, consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, por herida de arma de fuego, según certificado de defunción N° EV-14-1950241.Éste tribunal observando: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de Omissis, por extinción de la sanción en virtud de la muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archivese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Mileine Guacuto
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