REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000123
ASUNTO: RP11-D-2012-000123
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Sexto (aux) del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado antes identificado, y la Defensora Pública de guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSI,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSI,, y expone: “ Ellos llegaron allí y yo me puse agresivo, y luego me llevaron detenido, es todo.” A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo vista la comunicación recibida vía telefónica por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, informando que contra el adolescente cursa orden de captura emanada del Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes, de fecha 19-03-2012, por tal razón solicito se verifique en el sistema juris 2000, la información suministrada a fin de que sea colocado a la orden del Tribunal de Ejecución una vez dictada su decisión. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa no se opone a dicha solicitud por considerarla ajustada a derecho, sin embargo solicito que la aplicación de la misma se haga conforme al principio de la proporcionalidad, estableciendo dichas presentaciones cada treinta (30) días, y que las presentaciones de mi defendido sean por el Tribunal del Municipio Valdez en virtud que el se encuentra residenciado en esa localidad y en cuanto a la orden de aprehensión solicitada por el Tribunal del Ejecución, solicito que sea verificado en el Sistema Juris 2000, a los fines de constatar la veracidad de la misma, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia la existencia de los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente OMISSI,en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad y que los mismos se realizaron en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido delito no se encuentra dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debe proceder la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSI,antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente OMISSI,, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: deberá presentarse cada (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informando sobre la presente decisión.
Cuarto: por cuanto de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000 ciertamente se evidencia la orden de captura dictada contra el adolescente OMISSI,, en fecha 19-03-2012, por el Tribunal de Ejecución, se acuerda ponerlo a la disposición de ese Tribunal, en tal sentido particípese a la ciudadana Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente, de que el adolescente permanecerá en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se libró los oficios y la boleta correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
Sergio Sánchez Díaz.
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto
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