Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 09 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000094
ASUNTO: RP11-D-2012-000094
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0108-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARÍA ROJAS SALAZAR, venezolana, de 30 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 26-05-1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.075.409, natural de esta ciudad, hija de María Del Valle Salazar y Juan Ismael Rojas, y residenciada en la calle 19 de Abril, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 16-02-2009, en que se inició la presente investigación hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, aunado al hecho de que la victima en el presente proceso no compareció ante el Servicio de Medicatura Forense a practicarse la evaluación correspondiente, tal como se evidencia del oficio emanado de la medicatura forense con sede en esta ciudad, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la joven adulta OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0108-2009,, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSIS, previamente identificada en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARÍA ROJAS SALAZAR; antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. MILEINE GUACUTO
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