Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000091
ASUNTO: RP11-D-2012-000091
Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, y la Defensora Pública Lisbeth Marcano Milano. Quien aceptó cumplir el cargo recaído en su persona, en virtud de que el imputado carece de medios económicos para proveerse de un defensor privado, Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: recibido como han sido las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de FALTA DE RESPETO A FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 215 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente los hechos que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expone: Llegamos y nos paramos a comer perros y nos dijeron que no había y cuando nos íbamos como estaba oscuro con el carro arranco y se llevó la cava por el medio, después mi papa se paro a preguntar que paso y para pagarle y el señor dijo que no que el iba a llamar al dueño y se quedo allí sentado como que no había pasado nada nosotros lo llamamos y al rato fue que se paro y nos quedamos esperando por el dueño y no vino y le dijimos que íbamos para la otra carreta a comer allí y lo esperábamos allí y cuando ya nos íbamos vino la policía nos paro y nos bajo del carro a todos y mi papa se fue a hablar con el policía y como le dijo huevon al policía el policía le dio una cachetada y como la gente vio se fue a preguntar y los policías se pusieron a regañar allí y empezó la discusión allí, después el señor cuando se presento la discusión el policía hizo un disparo y me rozo a mi en el brazo y cuando vi que tenia sangre le dije al policía y el me dijo que si me ponía alzado me iba a dar una cachetada y yo lo que iba era a decirle lo que me hizo, y el le tiro a dar cachetadas al otro chamo y a todos nos metieron a empujones en la patrulla, es todo. Acto seguido interroga la fiscal del ministerio Público: ¿Por qué el funcionario dice que tu le faltaste el respeto? Yo no le falte el respeto sino que cuando yo le fui a decir lo que me hizo, el que hablo con el fue mi papa. ¿Qué fue lo que paso? El hizo un tiro al suelo y me dio algo en el brazo y el estaba hablando con mi papá y yo fuí a decirle que tenia sangre allí que viera lo que me había hecho y el me dijo que me iba a dar una cachetada y yo le dije que no se creyera que porque el tenia uniforme iba a venir a hacer lo que quisiera porque tenia una pistola que se midiera conmigo sin el uniforme y el estaba como para darme la cachetada y vinieron los chamos que estaban allí y lo apartan, y el policía nos dice que nos montemos en la patrulla y yo le dije que no iba para ningún lado porque mas bien había salido perjudicado. ¿Hiciste resistencia para montarte a la patrulla? Si porque yo no había hecho nada, más bien había salido herido. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal escuchado la declaración del adolescente y de las actas del presente asunto, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete medida de presentaciones diarias, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: revisadas como han sido las presentes actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado, esta defensa considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad es impertinente y carente de cualquier elemento de convicción en las actuaciones policiales ya que si bien mi defendido manifestó en esta sala que el se negaba a montarse en la patrulla fue únicamente porque el consideraba que no era responsable de los hechos realizados presuntamente por su progenitor ya que era victima en ese momento de una esquirla del proyectil disparado en ese momento por los funcionarios policiales y es cuando de manera arbitraria lo introducen en la camioneta de la comisión policial, es por lo que pido respetuosamente al Tribunal sea decretada sin lugar la calificación del Ministerio Publico con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, en cuanto el delito de Irrespeto a la Autoridad Pública, ésta defensa considera que se encuentra sin lugar por cuanto el único testigo que se encuentra señalado en las actuaciones es a quien presuntamente se le causó el daño y no señaló en ningún momento a mi defendido como uno de los autores del hecho es por lo que pido respetuosamente a este Tribunal se decrete la libertad sin restricción a mi representado y así mismo sean remitidas copias certificadas a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que se realice la investigación pertinente por cuanto mi representado fue victima de un disparo realizado por funcionarios públicos y sea ordenado evaluación medico forense a la herida que presenta en el brazo derecho, es todo y pido se me expida copias simples de la presente acta. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: finalizada la presente audiencia y escuchado los alegatos de las partes se hacen las presentes consideraciones: Primero Se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contra la cosa pública. Segundo: Que es igualmente cierto que los hechos ocurrieron mediante el procedimiento de flagrancia. Ahora bien de la revisión realizada a las actuaciones ciertamente se evidencia que el adolescente de autos no tiene participación alguna de la señalada tanto por los funcionarios policiales en su acta policial, así como la manifestada por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Si bien es cierto que manifestó en su declaración una discusión con uno de los funcionarios policiales, la misma se debió a la agresión que sufrió en su brazo derecho al recibir un una esquirla del proyectil disparado por el funcionario actuante del procedimiento y ante el atropello verbal por parte de dicho funcionario, lo cual por el contrario lo hace victima, en el delito de Lesiones Personales por parte de dicho funcionario policial; en razón de ello, es por lo que este Tribunal considera que no existen los suficientes elementos de convicción que acrediten los delitos precalificados por el Ministerio Publico en contra del adolescente, en tal sentido debe declararse sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la representante del Ministerio Público y con lugar la Libertad sin Restricciones a la que hiciere referencia la Defensora Pública en su solicitud; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario. Segundo: Decreta la Libertad sin Restricciones a favor del adolescente: OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de no existir los suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del adolescente en los hechos investigados tal como lo establece el articulo 250 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, esto en aplicación del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acuerda la inmediata libertad del prenombrado adolescente desde esta sala de audiencias. Cuarto: Se ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que se aperture la investigación en contra de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado en fecha 02-04-2012. Quinto: Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico y las copias simples solicitadas por la defensa y se insta a las mismas a la obtención de las referidas copias. Sexto: Se acuerda la realización de la evaluación medico forense al adolescente Omissis, para lo cual se acuerda librar oficio al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano a los fine que realice la evaluación medico legal el día 03-04-2012, a las 11:00 de la mañana y que dicho resultado sea remitido a la fiscalia sexta del ministerio publico. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
La Secretaria Judicial
Abg. MILEINE GUACUTO
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