REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000777
ASUNTO: RP11-P-2011-000777
EJECUCION DE SENTENCIA
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Condena al ciudadano JESUS DIONICIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/08/19.77, titular de Cédula de Identidad Nº 13.075.330, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza de González y Jesús González, y domiciliado en: el matadero, playa de sal, casa sin número, frente al matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
El penado JESUS DIONICIO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 21 de Marzo del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 19 de Octubre del 2011, fecha en la cual se le otorga la Libertad; de lo se desprende que estuvo detenido Seis (06) Meses y Veintiocho (28) días; detención esta que supera con creces la pena impuesta. Por lo que es forzoso para quien aquí decide, Declarar la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en virtud de que el penado JESUS DIONICIO GONZALEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada 19 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Condena al ciudadano JESUS DIONICIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/08/19.77, titular de Cédula de Identidad Nº 13.075.330, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza de González y Jesús González, y domiciliado en: el matadero, playa de sal, casa sin número, frente al matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en virtud de que el penado JESUS DIONICIO GONZALEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia, Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Así mismo, por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa en dicha oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
|