REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000606
ASUNTO: RP11-P-2011-000606

EJECUCION DE SENTENCIA


Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristóbal Rodríguez, residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle Andrés Eloy Blanco al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

El penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 02 de Marzo del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 02 de Diciembre del mismo año, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Nueve (09) meses; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Cuatro (04) años, Tres (03) meses de prisión; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, ello en virtud que el penado actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Condena al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristóbal Rodríguez, residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle Andrés Eloy Blanco al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 07 de Mayo del año en curso, a las 10:15 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado, quien se encuentra bajo régimen de presentaciones por ante esa dependencia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE