REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000100
ASUNTO: RP11-P-2005-000100

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la designación que me fuere realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisoria de éste Tribunal; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y en cumplimiento de tal funciones, paso a emitir pronunciamiento en la presente causa, de la siguiente manera:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadano MAURA DEL VALLE CALDEA, Caldea, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, nacida el 13-02-60, soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad N° 6.170.113 y residenciada en el Sector La Playita, casa S/N, frente a la playa, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido el 09-03-59, soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 9.451.572 y residenciado en Macuro, calle 19 de Diciembre, casa N° 37, Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la participación de los hechos señalados en la acumulación de las causas, en concordancia con el articulo 84 Código Orgánico Procesal Penal; artículo 02 del Código Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Así como la confiscación de los bienes señalados en la acusación, salvo daños a terceros. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

DE LOS COMPUTOS DE PENA

Los penados MAURA DEL VALLE CALDEA y FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, plenamente identificados ut supra, fueron condenados a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia que dichos penados fueron aprehendido, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 08 de febrero del 2005, situación que se mantuvo hasta el 12-04-2007, que se les revisa la Medida Privativa de Libertad; para un total de pena física cumplida de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) días; luego los detienen en fecha 22-08-2008, por nuevo hechos, situación que se mantiene hasta la presente fecha; por lo que han estado privados de libertad Tres (03) años, Seis (06) meses y Doce (12), días, que sumados al tiempo de detención antes señalados, arroja un total de pena física cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta de Nueve (09) Años De Prisión; un total Dos (02) años, Tres (03) meses y Catorce (14), días, que vencerán de manera definitiva el día fecha 17 de Julio del 2014.

FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos: que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Tres (03) mese de Prisión, que se encuentran vencidos.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (03) años de Prisión, los cuales se encuentran vencidos.

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (06) años de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Julio del 2012.
Finalmente, en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, tendrá derecho a tal gracia; de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, una vez cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Seis (06) años, Nueve (09) meses de Prisión, que vencerán el 17 de Marzo del 2013. En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los Ciudadanos MAURA DEL VALLE CALDEA y FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, plenamente identificados ut supra, Inhabilitado Políticamente hasta el día 17 de Julio del 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. De igual forma les serán confiscados todos y cada uno de los Bienes muebles e inmuebles de los penados en la presente sentencia, los cuales fueron señalados en el escrito acusatorio, de conformidad con los artículos 115 y 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de conformidad al artículo 61 ordinal 4 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadano MAURA DEL VALLE CALDEA, Caldea, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, nacida el 13-02-60, soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad N° 6.170.113 y residenciada en el Sector La Playita, casa S/N, frente a la playa, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido el 09-03-59, soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 9.451.572 y residenciado en Macuro, calle 19 de Diciembre, casa N° 37, Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la participación de los hechos señalados en la acumulación de las causas, en concordancia con el articulo 84 Código Orgánico Procesal Penal; artículo 02 del Código Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Así como la confiscación de los bienes señalados en la acusación, salvo daños a terceros. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de esta Jurisdicción, instándolo a que remita un listado de los distintos bienes mueble e inmuebles confiscados, incautados y decomisados a los penados, con su receptivas características, detalles y ubicación. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados, al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Por último, se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORIS MALAVE