REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALSEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el Oficio N° 721, de fecha 22-03-2012; el cual ingreso al Sistema y recibido en este Juzgado en el día de 27-03-2012; donde informan sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, correspondiente al Penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

A los fines de decidir y en virtud de la designación realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y en cumplimiento de mis funciones, paso a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la revisión exhaustiva de la causa, se observa que el Penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.317.399, se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA; tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigentes para la fecha de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricarda Feliciana Montaño. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 09 de Junio del año 2009, este tribunal, decretó a favor del mismo, la gracia de Conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir, por confinamiento, en virtud de que para la referida fecha el mismo tenía un pena cumplida de Once (11) años, Siete (7) meses, Veintiún (21), días y Doce (12) horas. A este lapso estimó pertinente el Tribunal sumar el tiempo transcurrido entre dicha fecha y el 20 de Julio del 2010, fecha hasta la cual el referido penado cumplió con las presentaciones ante la prefectura de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Once,(11), días, mas el tiempo transcurrido desde su detención por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui, ocurrida en fecha 29 de Julio del año 2010, hasta el 16-02-2011 (Fecha en la que el Tribunal dicto dicha decisión), vale decir, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días, lo que totaliza una pena legalmente cumplida de Trece,(13), años, Tres,(3), meses, Diecinueve (19), días y Doce,(12), horas de presidio. Sin embargo, nos debemos retrotraer hasta la presente fecha 03-04-2014, para darnos cuenta que desde el día 16-02-2011 (Fecha en la que el Tribunal dicto dicha decisión, señalada ut supra), hasta el día de hoy 03-04-2014, ha trascurrido un tiempo de Un (01) año, Un (01) mes y Dieciocho (18) días más, que sumados a los Trece (13), años, Tres,(3), meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas de presidio, NOS DA UNA PENA FÍSICA LEGALMENTE CUMPLIDA DE CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir Siete (07) Meses, Tres (03) días y Cuatro (04) horas; que vencerán de manera definitiva el 07 de Noviembre del 2012, a las 4:00 PM.

Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Penal de esta Ciudad, el Penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades de dicho recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde el 11/03/2011 al 22/03/2012 totalizando un tiempo de trabajo en dicho establecimiento penal, de Un (01) AÑO, ONCE (11) DÍAS y un Tiempo ha redimir de acuerdo al tiempo antes descrito como trabajado es de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y estudio, REDIME al penado Luís Ramón Rodríguez Mata, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.399, soltero, de oficio obrero, hijo de Luís Ramón Rodríguez y de Nata Mata y residenciado en Pueblo Viejo Arriba, casa s/n, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; como tiempo trabajado SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luís Ramón Rodríguez Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Ramón Rodríguez Mata, plenamente identificado antes, tiene a la presente fecha, una pena física legalmente cumplida de catorce (14) años, cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de presidio, mas el lapso de seis (06) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de catorce (14) años, once,(11), meses, Tres (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de Quince (15) Años, Diez (10) Días Y Dieciséis (16) Horas De Prisión; un total de Veintisiete, (27), Días Y Dieciséis (16) Horas De Prisión; que vencerán de manera definitiva el día 30/04/2015, a las Cuatro (04:00) Horas de la tarde. En consecuencia, Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase Boleta informativa al Penado de autos. Líbrese lo conducente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. DORIS MALAVE