REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001398
ASUNTO: RJ11-P-2011-000024
EJECUCION DE SENTENCIA
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 DE AGOSTO DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.414.718, de oficio estudiante universitario, nacido el 29-11-1987, hijo de Iramelis La Rosa y Francisco Medina, domiciliado en: Vivienda Rural de Playa Grande, Tercera Calle, casa Nº 576, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El penado FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 19 de Mayo del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 12 de Agosto del año 2011, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Dos (02) meses, Veinticuatro (24) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Dos (02) años, Cinco (05) meses y Seis (06) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, ello en virtud que el penado actualmente se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dicho ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada el 12 DE AGOSTO DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.414.718, de oficio estudiante universitario, nacido el 29-11-1987, hijo de Iramelis La Rosa y Francisco Medina, domiciliado en: Vivienda Rural de Playa Grande, Tercera Calle, casa Nº 576, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 07 de Mayo del año en curso, a las 10:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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