REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001274
ASUNTO: RP11-P-2011-001274

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 20 de Marzo de 2012, por el Tribunal Segundo de Control, ,de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: JACKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.798, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-04-1.981, hijo de Cruz de González y Armando González, domiciliado en Guiria de la Playa, Sector las viviendas, casa N 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado JACKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha: 09-05-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 10-05-2011, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad un (01) día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de once (11) meses y veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: JACKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JACKSON JOSE GONZALEZ RODULFO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.798, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-04-1.981, hijo de Cruz de González y Armando González, domiciliado en Guiria de la Playa, Sector las viviendas, casa N 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 03-05-2012, a las 02:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. DORIS MALAVE.