REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004396
ASUNTO: RP11-P-2008-004396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio 27, de fecha 29/11/2011, suscrito por el Abg. Marcos Rosal, Registrador Civil del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, mediante el cual informa que el Penado LUÍS EULIDES LÓPEZ INDRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.111, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal, y al cual anexa copias de las presentaciones. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 05-04-2011. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que al ciudadano Luís Eulides López Indriago, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.111, nacido en fecha 08-03-1987, soltero, Agricultor, hijo de Eulises López y Berta Indriago y residenciado en: Sector Carabobo, Segunda entrada, casa S/N, cerca de la planta de Luz, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 05-04-2011, se le acordó la gracia de Conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, decretándose a favor de dicho Penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, en La parroquia El Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, por el lapso de Siete, (7), meses y Veinte,(20), días que vencerían en fecha 25 de Noviembre del 2011, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Semanales ante la prefectura de la parroquia El Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al Penado LUÍS EULIDES LÓPEZ INDRIAGO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.111, nacido en fecha 08-03-1987, soltero, Agricultor, hijo de Eulises López y Berta Indriago y residenciado en: Sector Carabobo, Segunda entrada, casa S/N, cerca de la planta de Luz, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución.
Abg. María Pereira.
La Secretaria Judicial.
Abg. Doris Malave.
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