REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003398
ASUNTO: RP11-P-2008-003398

AUTO DE EJECUCION


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 15 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ÁNGEL RAMÓN GARCÍA DE LA CRUZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.412, nacido en fecha 08-04-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Cosme García y Luisa de la Cruz, domiciliado urbanización Brasil, Sector 1, vereda 10, Casa Nº 42, cerca de la carpintería, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la Pena de UN (01 AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y en cuanto al acusado: FRANCISCO JAVIER RUÌZ GARCÌA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.020, nacido en fecha 15-06-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eny García de Ruiz y Francisco Javier Ruiz Rodríguez, domiciliado en la urbanización Brasil, Sector 1, vereda 10, Casa Nº 42, cerca de la carpintería, Cumaná, Estado Sucre; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA dicho ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que lo hechos objetos del proceso no pueden atribuirse a dicho ciudadano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado: ÁNGEL RAMÓN GARCÍA DE LA CRUZ, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de UN (01 AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha: 05-09-2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 07-09-2008, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de un (01)año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados: ÁNGEL RAMÓN GARCÍA DE LA CRUZ, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y en cuanto al acusado: FRANCISCO JAVIER RUÌZ GARCÌA; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA dicho ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que lo hechos objetos del proceso no pueden atribuirse a dicho ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano: ÁNGEL RAMÓN GARCÍA DE LA CRUZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.412, nacido en fecha 08-04-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Cosme García y Luisa de la Cruz, domiciliado urbanización Brasil, Sector 1, vereda 10, Casa Nº 42, cerca de la carpintería, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la Pena de UN (01 AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y en cuanto al acusado: FRANCISCO JAVIER RUÌZ GARCÌA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.020, nacido en fecha 15-06-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eny García de Ruiz y Francisco Javier Ruiz Rodríguez, domiciliado en la urbanización Brasil, Sector 1, vereda 10, Casa Nº 42, cerca de la carpintería, Cumaná Estado Sucre; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA dicho ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal,, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 03-05-2012, a las 03.00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. DORIS MALAVE.