REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000973
ASUNTO: RP11-P-2005-000973


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido, Oficio Nº C.R.S. 083-12, de fecha: 23-03-2012, emanado de la Abg. Stella Tomasicchio, en su carácter de Directora (E) del C.R.S. Miguel Antonio Blanco, con sede en esta ciudad de Maturín, quien remite Informe Conductual, correspondiente al Penado: ROSAURO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.765, en el cual se concluye que dicho Penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto bajo la supervisión de ese centro, asimismo informa a este despacho que dicho penado de autos, de acuerdo al ultimo computo realizado por este Tribunal, el mismo cumple libertad plena, en fecha: 06-04-2012, por lo que solicita sea examinado dicho expediente judicial. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que corre al los folios de la pieza, Nuevo computo realizado por este juzgado, en fecha: 21 de Octubre de 2010, en donde se establece lo siguiente: “el ciudadano ROSAURO RONDÓN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.765, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Río Grande calle Ecuador casa s/n, Estado Sucre, hijo de Reyes Antonio Brito y Carmen Rondón, quien se encuentra, recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. MAURER BLADIMIR FIGUEROA MARIÑO. Evidenciándose igualmente que para el día 28 de Noviembre del 2007, oportunidad en que se decretó a su Favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el mismo había cumplido un total de Tres (3) Años, Nueve,(9), Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas. Ahora bien no habiendo ocurrido, ninguna circunstancia que modifique o altere el cómputo hecho en dicha oportunidad, solo quedaría sumar a dicho tiempo, el lapso transcurrido desde el 28 de Noviembre del 2007, hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días lo que hace un total de pena cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses, Catorce,(14), días- y Doce,(12), Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Un,(1), año, Siete,(7), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, Que vencerán el 06 de Abril del 2012, a las 12:00 Meridiano.
Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al Penado: ROSAURO RONDÓN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.765, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Río Grande calle Ecuador casa s/n, Estado Sucre, hijo de Reyes Antonio Brito y Carmen Rondón, quien se encuentra, recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURER BLADIMIR FIGUEROA MARIÑO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Directora del C.R.S. Miguel Antonio Blanco, con sede en esta ciudad de Maturín. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira Coronado.
Secretario Judicial.


Abg. Doris Malave