REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000022
ASUNTO: RK11-P-2003-000022
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: NILSON ANTONIO SANTAMARÍA INDRIAGO, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-11-63, Titular de la Cédula de identidad N° 6.994.756, de profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en Río Seco, sector la Lagunita, Municipio Cagigal del Estado Sucre, Hijo de Juana Indriago y de Cruz Santamaría (D), más las accesorias; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de ESTHER DEL CARMEN CASTRO, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado NILSON ANTONIO SANTAMARÍA INDRIAGO, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLACION.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en varias oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la primera detención en fecha: 27-01-2003, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 03-08-2005, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de dos (02) años, un (01) mes y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: NILSON ANTONIO SANTAMARÍA INDRIAGO, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano: NILSON ANTONIO SANTAMARÍA INDRIAGO, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-11-63, Titular de la Cédula de identidad N° 6.994.756, de profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en Río Seco, sector la Lagunita, Municipio Cagigal del Estado Sucre, Hijo de Juana Indriago y de Cruz Santamaría (D), más las accesorias; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de ESTHER DEL CARMEN CASTRO,, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 03-05-2012, a las 02:15 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. DORIS MALAVE.
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