REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000030
ASUNTO: RK11-P-2002-000030
EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido el Oficio N° 472, de fecha 22-02-2012, suscrito por el José Mijail Balaguer Gutiérrez, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano mediante el cual remite Copia Simple del Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 23-02-2012, correspondiente al ciudadano KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.335.466, suscrito por la Anatomopatologa Anselma Rodríguez, cédula de identidad N° 4506843, en la cual se indica que la causa de la muerte fue por Anemia Aguda, por Perforación del Corazón, a causa de Herida de Arma de Fuego, lo que conllevó a un Estallido de la Boveda Craneal. así mismo, se recibido informe de Novedad por Muerte de Interno recluido en el área denominada Población Penal, presentado por el Jefe de Régimen Benjamín González a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano en el cual informa que el día 22-02-2012 siendo aproximadamente las 3:15 P.M., se escucharon varias detonaciones de presunta arma de fuego en medio de la visita reglamentaria en el área de la población pena, luego siendo aproximadamente las 04:05 P.M., posterior a las detonaciones los internos de ese lugar llamaron a la puerta principal informando que había un muerto y el mismo correspondía al nombre de KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.335.466, quien ingreso a ese recinto carcelario en fecha 07-12-2006 por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; , cumpliendo la pena de Diecisiete Años (17) y Seis (06) mEses, al cual se le pudo apreciar varias heridas en la cara y cabeza por presunta arma de fuego.. suscrito por Jesús Marín Coordinador de Seguridad y Bejamín González, Jefe de Régimen. Ahora bien, visto el contenido de los Oficios antes referidos, mediante los cuales se consignan Copia Simple del Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 23-02-2012, e informe de Novedad por Muerte de Interno KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ recluido en el área denominada Población Penal, presentado por el Jefe de Régimen Benjamín González a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, en las cuales se señala que la muerte del penado KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ ocurrió en fecha 22-02-2012, producida por Herida de Arma de Fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano KANDER JOSÉ ORDÁZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.365.466, hijo de Maida Coromoto Ordaz y Cruz Martínez; y residenciado en el Cerro la gata, Calle Acosta cruce con Calle Versalles, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución.
Abg. María Pereira.
La Secretaria.
Abg. Doris Malave
|