REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461



REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio N° 354, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado: LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15-03-2010, hasta el 09-02-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (01) año, Diez (10) meses y veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de once (11) meses, doce (12) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, la pena de once (11) meses, doce (12) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 20-08-1989, de 20 años de edad, hijo de Dagoberto Jiménez y Yelitza Rondon, residenciado en: barrio Bolivariano, la calle principal de Canchunchu nuevo, Casa S/N°, frente a la Polar, Carúpano, Estado Sucre, le fue Acumula las Penas Impuestas, en fecha: 22-11-2010, en las causas RP11-P-2010-000461 y RP11-P-2009-001810, Quedando a cumplir la pena de Once,(11), años y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Porte Ilícito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la la causa RP11-P-2010-000461, se evidencia que el penado está detenido desde el día 07 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha: 20-04-2012, por lo que tiene privado de libertad dos (02) años, un (01) mes y trece(13), días. En lo atinente a la causa RP11-P-2009-001810, de la revisión de la misma, se desprende que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 14 de Agosto del año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 del mismo mes y año, por lo que estuvo detenido Dos (2) días, que sumados al tiempo de detención por la otra causa, vale decir dos (02) años, un (01) mes y trece(13), días, hace un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y quince (15), días, mas el lapso de Once (11) meses, doce (12) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de tres (03) años, doce (12) meses, Veintiséis (27) días, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante un total de Siete (07) años, dos (02) meses, tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Junio del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años diez (10) mese, siete (07) días y doce (12) horas, que vencerán en fecha: 30-01-2012, a las Doce (12) horas, el Penado podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, que vencerán en fecha: 13-01-2013, a las doce (12) horas, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir siete (07) años, siete (07) meses y siete (07) Díaz y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha: 01-11-2016, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplida como sean Terceras Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir: ocho (08) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha: 15-10-2017, a las doce (12) horas, el Penado tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y siguiente del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira
La Secretaria.

Abg. Doris Malave