REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000020
ASUNTO: RP11-P-2011-000020

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se acordó: CONDENA al acusado: ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, venezolano, natural de Casanay, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.536.780, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/1992, hijo de Priscila Díaz y Narciso Gallardo, domiciliado en al frente del comando de la guardia el Pantoño, en la avenida san Agustín, casa s/n, es la cuarta casa del comando de la guardia nacional, estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 456 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUÍS ELIGIO LEIVA CASTRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda mantener recluido al acusado de autos en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario, librándose al efecto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, notificándole de la presente decisión. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado: ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, venezolano, natural de Casanay, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.536.780, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/1992, hijo de Priscila Díaz y Narciso Gallardo, domiciliado en al frente del comando de la guardia el Pantoño, en la avenida san Agustín, casa s/n, es la cuarta casa del comando de la guardia nacional, estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 456 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUÍS ELIGIO LEIVA CASTRO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 05-01-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha: 17-04-2012, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, tres (03) meses y Doce (12) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de ocho (08) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 05-01-2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) año, seis (06) meses, que vencerá el 05-07-2013, para optar a la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años, cuatro (04) meses, que vencerá el 05-05-2013, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis (06) años, ocho (08) meses, que vencerán en fecha 05-09-2017, para optar por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir siete (07) años, seis (06) meses, que vencerán el 05-07-2018, por lo que tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 05-01-2021, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha 12 de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se establece: CONDENA al acusado: ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, venezolano, natural de Casanay, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.536.780, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/1992, hijo de Priscila Díaz y Narciso Gallardo, domiciliado en al frente del comando de la guardia el Pantoño, en la avenida san Agustín, casa s/n, es la cuarta casa del comando de la guardia nacional, estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 456 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUÍS ELIGIO LEIVA CASTRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto de la revision del presente asunto se observa que el tribunal de Juicio, acordó mantener al penado, recluido en la Comandancia de la Policía de esta cuida, hasta tanto este despacho ejecutar la sentencia, es por lo que se acuerda el traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta cuidad, líbrese boleta de ingreso del penado a dicho recito. Asimismo remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Director del Internado de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Líbrese los correspondientes oficios que diera lugar. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria Judicial.
Abg. Doris Malave