REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001425
ASUNTO: RP11-P-2010-001425

REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio N° 352, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JESÚS RAMÓN CARABALLO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.216.419, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30-08-2010, hasta el 09-02-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, la pena de ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: JESÚS RAMÓN CARABALLO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.216.419, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado: JESÚS RAMÓN CARABALLO RUIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.419, nacido en fecha 11-06-1984, soltero, hijo de Jesús Ramón Caraballo y Yoleida María Brizuela, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle, casa s/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Diez,(10), Años De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jhonny Ramírez Jiménez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito en fecha: 10-07-2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha: 17-04-2012, por lo que tiene privado de libertad un (01) año, nueve (09) meses y siete (07) días, mas el lapso de ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos (02) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, siete (07) meses, tres (03) días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años y seis (06) meses, que vencerán en fecha: 20-05-2012, a las doce (12) horas, para optar por la Formula alternativa de Destacamento. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que vencerán en fecha: 20-02-2013, a las doce (12) horas, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha: 20-07-2016, a las Doce (12) horas, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplida como sean Terceras Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir: siete años y seis (06) meses, que vencerán en fecha: 20-05-2017, a las doce (12) horas, el Penado tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y siguiente del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, que para la fecha: 20-05-2012, tiene cumplido el tiempo necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Maria Pereira
La Secretaria.
Abg. Doris Malave