REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000729
ASUNTO: RP11-P-2010-000729

REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio N° 365, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22-04-2010, hasta el 09-02-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, la pena de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-11-1991, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, hijo de Epifanio Castillo y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Lirio, primera calle, casa s/n, cerca de la bodega del señor Moncho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMIRYS DEL CARMEN MOYA.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito en fecha: 14-04-2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha: 17-04-2012, por lo que tiene privado de libertad dos (02) años y tres (03) días, mas el lapso de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos (02) años, diez (10) meses, Veintiséis (26) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día: 20 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años y seis (06) meses, se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que vencerán en fecha: 20-09-2012, a las doce (12) horas, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha: 20-01-2016, a las Doce (12) horas, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplida como sean Terceras Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir: siete años y seis (06) meses, que vencerán en fecha: 20-11-2016, a las doce (12) horas, el Penado tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y siguiente del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y está próximo a cumplir el tiempo para optar por Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Maria Pereira
La Secretaria.
Abg. Doris Malave