REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001596
ASUNTO: RP11-P-2010-001596

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: Quince (15) de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: MANUELA CIANCI SALAVARRIA, quien es Venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, nacida el 25-05-1957, natural de Caracas Distrito Capital, de oficio Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, hija de Salvatore Cianci y Silvia Salavarria y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, de ¬¬60 años de edad, nacido el 13-01-1952, en caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, de estado civil soltero, hijo de Maria Montilla y Manuel Montilla y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y JOSÉ VALENTÍN CAMPOS, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados: MANUELA CIANCI SALAVARRIA, quien es Venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, nacida el 25-05-1957, natural de Caracas Distrito Capital, de oficio Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, hija de Salvatore Cianci y Silvia Salavarria y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, de ¬¬60 años de edad, nacido el 13-01-1952, en caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, de estado civil soltero, hijo de Maria Montilla y Manuel Montilla y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y JOSÉ VALENTÍN CAMPOS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en dos oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la primera detención en fecha: 29-07-2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08-11-2010, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad nueve (09) días, tres meses. Asimismo, dichos penados fueron detenidos nuevamente en fecha: 30-09-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14-03-2012, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad catorce (14) cinco (05) meses, y sumados ambas fechas de las detenciones, dan un total de veintitrés (23) día y ocho (08) meses de detención para los penados, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados: MANUELA CIANCI SALAVARRIA y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano MANUELA CIANCI SALAVARRIA, quien es Venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, nacida el 25-05-1957, natural de Caracas Distrito Capital, de oficio Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, hija de Salvatore Cianci y Silvia Salavarria y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, de ¬¬60 años de edad, nacido el 13-01-1952, en caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, de estado civil soltero, hijo de Maria Montilla y Manuel Montilla y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y JOSÉ VALENTÍN CAMPOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08-05-2012, a las 09:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria Judicial.

Abg. Doris Malave.