REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002504
ASUNTO: RP11-P-2007-002504

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 16 de Febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 19.331.971, nacido en fecha 22-09-86, de profesión u oficio vigilante, hijo de Aura Teresa Rojas y Luís Rivera, domiciliado en San Martín, sector 19 de abril, calle principal, casa S/N, cerca de un taller mecánico, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALDEMARO JOSÉ SALAZAR MOYA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado: GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 19.331.971, nacido en fecha 22-09-86, de profesión u oficio vigilante, hijo de Aura Teresa Rojas y Luís Rivera, domiciliado en San Martín, sector 19 de abril, calle principal, casa S/N, cerca de un taller mecánico, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALDEMARO JOSÉ SALAZAR MOYA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en dos oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la primera detención en fecha: 24-07-2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05-10-2007, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) meses y once (11) días. Asimismo, dichos penados fueron detenidos nuevamente en fecha: 13-01-2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16-02-2012, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad un (01) mes y tres (03) días, que sumadas ambas fechas de las detenciones, dan un total de tres (03) meses y catorce (14) días de detención para los penados, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de tres (03) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 19.331.971, nacido en fecha 22-09-86, de profesión u oficio vigilante, hijo de Aura Teresa Rojas y Luís Rivera, domiciliado en San Martín, sector 19 de abril, calle principal, casa S/N, cerca de un taller mecánico, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALDEMARO JOSÉ SALAZAR MOYA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08-05-2012, a las 09:50 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria Judicial.

Abg. Doris Malave.