REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002544
ASUNTO: RP11-P-2011-002544

AUTO DE EJECUCION

Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del día: 10-04-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por permiso de paternidad, establecido en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, publicada en gaceta Oficial Nº 38.773, de fecha 20-09-2007, por el lapso de Catorce (14) días, otorgado al Abg. Jesús García, Juez Titular de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 20 de Enero de 2012, por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: JESUS AQUILES RUIZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.927.029, fecha de nacimiento: 03/03/1.979, Maestro de Obra, domiciliado en Calle Miramar del sector Versalles, casa numero 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Zeneida Marcelina Gómez y Aquiles Nicolas Ruiz; a cumplir la pena de (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ZENAIDA MARCELINA GÓMEZ DE RUIZ, UBALDO AQUILES RUIZ Y ANA MARIYENNY GUERRA SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado JESUS AQUILES RUIZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.927.029, fecha de nacimiento: 03/03/1.979, Maestro de Obra, domiciliado en Calle Miramar del sector Versalles, casa numero 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Zeneida Marcelina Gómez y Aquiles Nicolas Ruiz; a cumplir la pena de (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JESUS AQUILES RUIZ GOMEZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha: 28-10-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 20-01-2012, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) meses y veintidós (22) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de cuatro (04) años, tres (03) meses y ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: JESUS AQUILES RUIZ GOMEZ, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

Ahora bien en cuanto a los Penados: ZENAIDA MARCELINA GÓMEZ DE RUIZ, UBALDO AQUILES RUIZ Y ANA MARIYENNY GUERRA SUBERO, se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JESUS AQUILES RUIZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.927.029, fecha de nacimiento: 03/03/1.979, Maestro de Obra, domiciliado en Calle Miramar del sector Versalles, casa numero 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Zeneida Marcelina Gómez y Aquiles Nicolas Ruiz; a cumplir la pena de (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ZENAIDA MARCELINA GÓMEZ DE RUIZ, UBALDO AQUILES RUIZ Y ANA MARIYENNY GUERRA SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día: 26-04-2012, a las 11:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. DORIS MALAVE.