REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001313
ASUNTO: RP11-P-2010-001313
AUTO DE EJECUCION
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del día: 10-04-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por permiso de paternidad, establecido en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, publicada en gaceta Oficial Nº 38.773, de fecha 20-09-2007, por el lapso de Catorce (14) días, otorgado al Abg. Jesús García, Juez Titular de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 14 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: CARLOS JAVIER ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.430, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-1988, hijo de Leddy Rivas y Anselmo Álvarez, domiciliado en la Recta de Guiria, Casa S/n, cerca de la zona Industrial, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado: CARLOS JAVIER ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.430, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-1988, hijo de Leddy Rivas y Anselmo Álvarez, domiciliado en la Recta de Guiria, Casa S/n, cerca de la zona Industrial, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha: 27-072010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 28-07-2010, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad un (01) día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: CARLOS JAVIER ALVAREZ RIVAS, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano: CARLOS JAVIER ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.430, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-1988, hijo de Leddy Rivas y Anselmo Álvarez, domiciliado en la Recta de Guiria, Casa S/n, cerca de la zona Industrial, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 26-04-2012, a las 11:00 de la mañana en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. DORIS MALAVE.
|