CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002545
ASUNTO: RP11-P-2010-002545
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso, y publicada en fecha 05-03-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Rosa Del Valle Bravo de Pereda, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.121, nacida en fecha 30-08-1959, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Bravo y Lelis Velásquez de Bravo, y domiciliada en la Calle Versalles, Casa Nº 27, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
La Penada Rosa Del Valle Bravo de Pereda, ya identificada, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que la Penada arriba mencionada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 04-11-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 05-11-2010, fecha en que se decretó a favor de la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicha Penada estuvo detenida por el lapso de Un (01) día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rosa Del Valle Bravo de Pereda, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso, y publicada en fecha 05-03-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Rosa Del Valle Bravo de Pereda, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.121, nacida en fecha 30-08-1959, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Bravo y Lelis Velásquez de Bravo, y domiciliada en la Calle Versalles, Casa Nº 27, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 05-03-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 07-06-2012 a las 02:30 p.m. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Penada Rosa Del Valle Bravo de Pereda. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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