CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RP11-P-2008-001876
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 729, constante del Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Charles José Gamboa Barboza, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 29-11-2011 hasta el 22-03-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Charles José Gamboa Barboza, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, la pena de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Charles José Gamboa Barboza, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Charles José Gamboa Barboza, se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Flores Torres (Occiso). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en fecha 25-01-2010 hasta la presente fecha 03-04-2012, tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días de prisión, más el lapso de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 27-05-2021 a las 12:00 m.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años de prisión, los cuales vencerán en fecha 27-05-2012 a las 12:00 m. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años de prisión, los cuales vencerán en fecha 27-05-2013 a las 12:00 m. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años de prisión, que se vencerán en fecha 27-05-2017 a las 12:00 m. Finalmente Confinamiento: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de prisión, que se vencerán en fecha 27-05-2018 a las 12:00 m. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Charles José Gamboa Barboza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, nacido en fecha 25-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elilda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, frente a la Vereda 25, Casa S/N, frente al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Flores Torres (Occiso); la pena de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días de prisión, más el lapso Siete (07) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 27-05-2021 a las 12:00 m. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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