CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505
ASUNTO: RP11-P-2011-001505
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
En virtud de las rotaciones anuales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ordenadas por la Juez Rectora del Estado Sucre, es por lo que en este acto procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido oficio N° 826, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado: Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso), éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 08-06-2011, hasta el 13-04-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado José Antonio Gil Torres, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Félix José Mata Cedeño, se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso),.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado para la presente fecha (24-04-2012), tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS, más el lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerán de manera definitiva en fecha 28-12-2015 a las Doce (12) horas.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 17-04-2012, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado FÉLIX JOSÉ MATA CEDEÑO, por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y catorce (14) días de prisión, que vencerían de manera definitiva el día 02-06-2016. Ahora bien en vista de la Ejecución de la Redención por trabajo y/o Estudio, efectuada en esta acto, en la cual se Redime al Penado Félix José Mata Cedeño, la pena de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por trabajo penitenciario, es por lo que se practica nuevo computo de pena, en consecuencia se rectifica el lapso por el cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerán de manera definitiva en fecha 28-12-2015 a las Doce (12) horas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso), la pena de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS, más el lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerán de manera definitiva en fecha 28-12-2015 a las Doce (12) horas. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas Rivero El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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