CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002123
ASUNTO: RP11-P-2011-002123


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del año en curso, y publicada en fecha 15-03-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano ROSA IDALIA RUIZ CALDEA, titular de la cedula de identidad N° 15.090.526, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 04-07-1983, hijo de Leonicio Ruiz y Luisa Caldea, soltera, de oficio del hogar, reside en el sector la canal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 15, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir una pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 415 en relación con el articulo 84, ordinal 2 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: JULIO CESAR PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO) Y JOSE GREGORIO PÉREZ RODRÍGUEZ (LESIONADO); más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

La Penada ROSA IDALIA RUIZ CALDEA, ya identificada, fue Condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 415 en relación con el articulo 84, ordinal 2 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: JULIO CESAR PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO) Y JOSE GREGORIO PÉREZ RODRÍGUEZ (LESIONADO). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 24-09-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 15-03-2012, fecha en que se decretó a favor de la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cinco (05) meses y Veinte (20) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veinticinco (10) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROSA IDALIA RUIZ CALDEA, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de los requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del año en curso, y publicada en fecha 15-03-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano ROSA IDALIA RUIZ CALDEA, titular de la cedula de identidad N° 15.090.526, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 04-07-1983, hijo de Leonicio Ruiz y Luisa Caldea, soltera, de oficio del hogar, reside en el sector la canal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 15, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir una pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 415 en relación con el articulo 84, ordinal 2 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: JULIO CESAR PÉREZ RODRÍGUEZ (OCCISO) Y JOSE GREGORIO PÉREZ RODRÍGUEZ (LESIONADO); más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 15-03-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 16-05-2012 a las 11:00 P.M. Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y a la Penada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas Rivero

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.