CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000390
ASUNTO: RP11-P-2011-000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Oscar José Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.632, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11-05-1986, de 25 años de edad, hijo de Miguel Martínez y Elisabeth Rodríguez, y domiciliado en la Calle Santa Ana, Casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Oscar José Martínez Rodríguez, fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Un (01) mes de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, Lesiones Personales Preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de Joao José Hernández Goncalvez, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margareth Del Jesús De La Rosa Benítez, Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y Lesiones Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en concordancia con la agravante del artículo 217de la L.O.P.N.A, en perjuicio de Omissis.
Segundo: El Penado OSCAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 19-10-2008 permaneciendo en ese estado hasta el día 15-12-2008, de igual amanera fue detenido en fecha 09-02-2011, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (18-04-2012), mas una redención de fecha24-02-2012, en la cual se le redimió cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, por lo cual ha estado privado efectivamente de libertad durante UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS; observándose que al Penado de autos, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, que vencerá el 16-08-2015, pudiendo Optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Tercero: El Penado OSCAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Cursa a los folios del 107 al 110 de la tercera pieza procesal del presente asunto penal, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de la Penada; quien Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de ésta ciudad; arrojando como resultado Opinión Favorable.
Quinto: Cursa al folio 111, de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual certifican que la mencionado Penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener Conducta Buena.
Sexto: Cursa al folio 112 de la tercera pieza procesal del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano Zilka Alcala, en su carácter de Gerente de la Cooperativa Posada Tintorero R.L, ubicado en la avenida 31 de Julio, Sector de Guerra, Calle los nísperos casa S/N, Isla de Margarita Nueva Esparta, como Obrero, con un Horario de Trabajo comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 PM a 05:00 PM, de Lunes a Sábado, devengando un salario Mil Quinientos Cuarenta y Ocho, Bolívares Fuertes (BsF. 1.548,00).
Séptimo: Visto el oficio N° 0332-12, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, en la cual se refleja que dicho penado solicitó medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, a ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Antonio José González Ávila, ubicado en la Av Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio Garcia, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cargo del Lic Inocente Rodríguez, Teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado OSCAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Oscar José Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.632, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11-05-1986, de 25 años de edad, hijo de Miguel Martínez y Elisabeth Rodríguez, y domiciliado en la Calle Santa Ana, Casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Un (01) mes de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, Lesiones Personales Preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de Joao José Hernández Goncalvez, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margareth Del Jesús De La Rosa Benítez, Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y Lesiones Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en concordancia con la agravante del artículo 217de la L.O.P.N.A, en perjuicio de Omissis, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Antonio José González Ávila, ubicado en la Av Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio Garcia, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cargo del Lic Inocente Rodríguez, Teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Oscar José Martínez Rodríguez, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, Región Oriental, Porlamar Nueva Esparta, al Director Lic Inocente Rodríguez, del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr Antonio José González Ávila, ubicado en la Av Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio Garcia, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cargo del Lic Inocente Rodríguez, Teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Douglas Rivero El Secretario Judicial.
Abg. Alisson Pernia
|