CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002668
ASUNTO: RP11-P-2008-002668



SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EXTENDER RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 2057-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado BERMUDEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 9.942.304, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo sea alargado el lapso de presentación por el tiempo que incumplió con el régimen de presentación en un máximo de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, con fecha de finalización el 24 de enero de 2013; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 10 de Junio del año 2011, éste Tribunal Decretó a favor del Penado José Ramón Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.304, nacido en fecha 28-09-73, de 34 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Pilar Hernández y Aurora Bermúdez, y domiciliado en Campo Claro de Irapa, Calle Gorgojo, Casa S/N, cerca de la bodega “El Nido”, Municipio Mariño del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por el lapso de tiempo restante de pena por cumplir; contados a partir de la comparecencia del penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado incumplió las presentaciones por ante la Unidad Técnico de Apoyo al sistema Penitencia, desde el 14 de noviembre del 2010 hasta el 24 de Noviembre de 2011, fecha esta en la que compareció por ante dicha unidad, manifestando que tuvo un accidente de transito ocasionándose graves heridas en la parte de la cabeza y en la glándula a la altura del cuello resultando esta estrangulada, manifestando de igual manera que cada vez que aparece el exceso en la glándula, tiene que drenarla, encontrándose en terapia de rehabilitación cada quince días debido al accidente sufrido, En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución, en vista del informe suscrito por su Delegada de Prueba, estima quien decide, que es procedente Extender, el lapso de presentación por el tiempo solicitado por la delegada de prueba, vale decir, un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, de igual manera se ratifican todas y cada una de las condiciones establecidas en el auto de fecha 27 de Mayo del año 2010; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Extender el lapso de presentación por el tiempo solicitado por la delegada de prueba vale decir, un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, de igual manera se ratifican todas y cada una de las condiciones establecidas en el auto de fecha 27 de Mayo del año 2010, cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Decretado a favor del Penado José Ramón Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.304, nacido en fecha 28-09-73, de 34 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Pilar Hernández y Aurora Bermúdez, y domiciliado en Campo Claro de Irapa, Calle Gorgojo, Casa S/N, cerca de la bodega “El Nido”, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Carúpano Estado Sucre. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando lo aquí decidido. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS


El Secretario Judicial.
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI