CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004021
ASUNTO: RP11-P-2006-004021


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EXTENDER RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0096-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.952.310, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siendo sugerido por la delegada de prueba, sea alargado el lapso de presentación por el tiempo que incumplió con el régimen de presentación en un máximo de Siete (07) mes y nueve (09) días, con fecha de finalización el 30 de Abril de 2013; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 10 de Junio del año 2011, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.952.310, de profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1962, hijo de Higinio Romero y María Victoria Velásquez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Cementerio de El Rincón, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de: Un (01) Años, Once (11) Mese y Veintiocho (28) Días; por ser el tiempo de pena por cumplir, contados a partir de la comparecencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano, Estado Sucre.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado incumplió las presentaciones por ante la Unidad Técnico de Apoyo al sistema Penitencia, desde el mes de abril de 2011 hasta el 23 de Noviembre de 2011, fecha esta en la que compareció por ante dicha unidad previo envíos de telegramas a los fines de dar continuidad con las presentaciones. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución, en vista del informe suscrito por la Delegada de Prueba del penado de autos, estima quien decide, que es procedente Extender, el lapso de presentación por el tiempo solicitado, vale decir, Siete (07) mes y nueve (09) días, de igual manera se ratifican todas y cada una de las condiciones establecidas en el auto de fecha 04 de Agosto del año 2010; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Extender el lapso de presentación por el tiempo solicitado por la delegada de prueba vale decir, Siete (07) mes y nueve (09) días, de igual manera se ratifican todas y cada una de las condiciones establecidas en el auto de fecha 04 de Agosto del año 2010, cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.952.310, de profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1962, hijo de Higinio Romero y María Victoria Velásquez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Cementerio de El Rincón, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Carúpano Estado Sucre. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando lo aquí decidido. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

El Secretario Judicial.
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI