CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001590
ASUNTO: RP11-P-2011-001590
INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 25 de Abril del 2012, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada Lourdes Salazar, quien en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la acusada LUZMAR DESIREE NARVAEZ ROSILLO, por la presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra la acusada LUZMAR DESIREE NARVAEZ ROSILLO, por la presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para la acusada, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial , a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño