Tribunal Segundo Penal de Juicio del
Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy 23 de Abril de 2012, siendo las 08:45 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar (Quien se avoca a la presente causa) acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de constitución de tribunal, en el Asunto Nº RP11-P-2011-002587, seguida al Imputado GERMAN JAVIER VELASQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. Encontrándose presentes: El imputado Germán Javier Velásquez Fernández (Previo Traslado), la Defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla y Abg. Magdalena Quijada, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. No estando presentes: La Victima Rosa Elisa González Maneiro, ni los escabinos previamente convocados para este acto. La Jueza impuso al acusado, sobre la admisión de hechos antes de la constitución del Tribunal.
La defensora privada Abg. Elvira Goitia quien solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, razón por la cual solicito al ministerio publico que tome en consideración y haga el cambio de calificación para que el mismo admita, es todo.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone lo siguiente: Revisadas como han sido las actas y escuchado lo manifestado por la defensora privada y de revisión de los hechos que constan en el presente asunto considera esta representación fiscal procedente quitarle la calificante al delito tipo y por cuanto el acusado desea admitir los hechos en aras de garantizar la economía y celeridad procesal procede en este acto a enmarcar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: Este tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la defensa Privada, relativo a la solicitud de Medida Cautelar y ciertamente observa que los supuestos que motivaron la privación del Acusado de autos han variado por cuanto el mismo fue privado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y ha sido modificado la calificación jurídica encuadrando los hechos a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, calificación esta que tiene una pena inferior a la del otro delito por el cual fue privado el acusado de autos, y por cuanto la defensa expuso que el mismo va ha admitir los hechos lo que evidencia la ausencia del peligro de fuga en esta etapa donde el acusado va ha admitir los hechos, motivo por el cual considera esta Juzgadora procedente otorgar una presentación de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, por si o por terceras personas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico procesal Penal, mientras dure la etapa Intermedia.
Del Acusado: Se le procede a imponer al ciudadano acusado: Germán Javier Velásquez Fernández, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. La Defensora Privada quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en con la rebaja correspondiente según lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto mi representado no tiene antecedentes penales y se tome en consideración el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción con respecto a la solicitud de la defensa privada relativa a la medida cautelar y solicito que se le imponga la pena correspondiente, es todo.
Del Tribunal: “Oída la manifestación realizada por el acusado de autos y lo expuesto por la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, y lo expuesto por el Fiscal, así como, de conformidad, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes, y de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, Ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos.
Vista la admisión del hecho realizada por el Acusado Germán Javier Velásquez Fernández, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto del Acusado GERMAN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, el cual admite los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, establece una pena entre de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio QUINCE (15) AÑOS, y aplicando el Artículo 74, numeral 4 del Código Penal, se le impone la pena en su limite inferior es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISION y encontrándonos antes la figura inacabada de la frustración establecida en el articulo 82 del código penal, se le rebaja la tercera parte, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado admitió el hecho y se le rebaja solo un tercio es decir 2 años y 8 meses, quedando la pena definitiva a imponer de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano: Germán Javier Velásquez Fernández, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. SEGUNDO: Presentación de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo de la victima, por si o por terceras personas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico procesal Penal, hasta que el tribunal de ejecución ejecute.
Líbrese la boleta de Libertad adjunto al oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Notifiquese a la victima.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretarial
Abg. Osneylim Cedeño
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