CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RP11-P-2010-002246



INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 23 de Abril del 2012, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada Lourdes Salazar, quien en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado RODY JOSÉ RIGU RATTIA, por la presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Occisos Deivis José Pérez Astudillo, y Carmen Josefina Cedeño Cedeño y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COAUTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, Jean Carlos Martínez Narváez, Luís Francisco Mata, Paola Martínez, Jefran Oliver Vivas, Miguel Ángel Antonio Rodríguez, Carlos Andrés Pérez, Alfredo Rafael González Marín, Rosal Rosal Wilfredo Jhovanny, Víctor Yánez, Lilibeth del Carmen Martínez, Carmen González y Juan José Rojas Pérez, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Privado, contra acusado RODY JOSÉ RIGU RATTIA, por la presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Occisos Deivis José Pérez Astudillo, y Carmen Josefina Cedeño Cedeño y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COAUTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, Jean Carlos Martínez Narváez, Luís Francisco Mata, Paola Martínez, Jefran Oliver Vivas, Miguel Ángel Antonio Rodríguez, Carlos Andrés Pérez, Alfredo Rafael González Marín, Rosal Rosal Wilfredo Jhovanny, Víctor Yánez, Lilibeth del Carmen Martínez, Carmen González y Juan José Rojas Pérez; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial , a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño