Tribunal Segundo Penal de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002626
ASUNTO: RP11-P-2006-002626
SENTENCIA DE MEDIDA DE SEGURIDAD
En el día de hoy, 23 de Abril de 2012, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación de los jueces; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2006-002626, seguido al acusado VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, la Defensora Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el acusado Víctor Luís Verde Velásquez.
La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, expuso: “Solicito a este Tribunal que se le otorgue el derecho de palabra al acusado, y toda vez que mi representado me ha manifestado que es consumidor y querer acogerse al procedimiento especial de consumo consagrado en la norma in comento, siendo esta la que mas favorece a mi defendido por lo tanto solicito le sea concedido el derecho de palabra con el objeto de que a viva voz manifieste su voluntad.” Es todo.
Del Acusado: Se impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como; VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Constructor, nacido el 26-02-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.096, hijo de Martina Velásquez y Víctor Verde y domiciliado en Urb. Guayacán de las Flores, vereda 27, sector 02, Nº 04, Carúpano, Estado Sucre y Calle 17 de Diciembre, Cruz Verde, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expone: “Si soy consumidor, reconozco que esa sustancia era de mi consumo y quiero que se me de una oportunidad para rehabilitarme, es todo.
El fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Tomando en consideración que el ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, en este acto ratifica ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual se encuentra corroborado con la experticia toxicologica in vivo Nº 9700-174-T-0085, practicada a este ciudadano con resultado positivo de marihuana, por lo que solicito al tribunal se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto consta a los autos el examen toxicológico positivo solicito al tribunal le imponga la obligación de presentarse en un centro de rehabilitación especializado, a tales fines se sugiere el CTS, es decir Comunidad Terapéutica Socialista ubicada en Maturín Estado Monagas, Av. Principal de La Cruz, Al lado de la Urb. La Esperanza, Teléfonos 0291-6514045, igualmente solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expuso: “Vista la declaración de mi representado y confrontado con los exámenes toxicológicos el cual demuestra que es consumidor y acertada la solicitud tanto hecha por la defensa y ratificado por el fiscal del ministerio publico, es por lo que solicito la aplicación del procedimiento por consumo en atención a las disposiciones del articulo 130,131,132, 141 y 147 de la Ley Especial de Drogas que establece que la persona consumidora sometida a este procedimiento bajo ninguna circunstancia la persona deberá estar retenida en oficinas o sitios de retensión de los Órganos de Investigaciones Penales y policiales, ni retenidos con detenidos ni detenidas por la comisión de un hecho punible. No obstante a ello esta defensa hace tal pronunciamiento por cuanto se observa al folio 38 de la pieza 1 que el mismo dio positivo como consumidor de droga. Por ultimo solicito el sobreseimiento del presente asunto.” Es todo.
Del Tribunal: “Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, y vistos los resultados de la experticia toxicológica in vivo Nº 9700-174-T-0085, practicada a este ciudadano con resultado positivo para marihuana, lo que se evidencia que estamos en presencia de un consumidor de sustancias estupefacientes, aunado a que la experticia botánica n 9700-174-T-0073-06- arrojó un peso neto de sólo 5 gramos con 530 mg de cannabis sativa (marihuana), lo que evidencia racionalmente que nos encontramos ante un consumidor en posesión de una cantidad infima de estupefacientes para su consumo, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Ciudadano: VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Constructor, nacido el 26-02-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.096, hijo de Martina Velásquez y Víctor Verde y domiciliado en Urb. Guayacán de las Flores, vereda 27, sector 02, Nº 04, Carúpano, Estado Sucre y Calle 17 de Diciembre, Cruz Verde, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de que el hecho imputado no es típico ya que concurre una causa de no punibilidad, por ser el acusado un consumidor y en atención a que el ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, la experticia toxicológica in vivo Nº 9700-174-T-0085, practicada a este ciudadano resulto positivo para marihuana como para estimarlo consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia, por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica conforme a lo solicitado por la defensa publica, no tipificando de esta manera la acción del imputado hecho punible alguno, en consecuencia este despacho debe declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa publica pues lo tribunales penales ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal solo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales que hace la ley; que por el imperativo del principio de legalidad en sus vertientes del nullun Crimen Nule pena sine lege, solo los comportamientos antijurídicos que además son típicos pueden dar lugar a una relación jurídico-Legal, y siendo que no toda tenencia de droga puede constituir delito; este juzgado de Juicio, concluye que en el presente caso la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del C.O.P.P, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación; el mismo no encuadra en tipo penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y en consecuencia se ordena LA MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Drogas y ordenándose el tratamiento de rehabilitación en el CTS, en la Comunidad Terapéutica Socialista ubicada en Maturín Estado Monagas, Av. Principal de La Cruz, Al lado de la Urb. La Esperanza, Teléfonos 0291-6514045, imponiendo de esta manera la obligación al ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, de acudir a dicho centro de rehabilitación, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Drogas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Ciudadano: VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Constructor, nacido el 26-02-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.096, hijo de Martina Velásquez y Víctor Verde y domiciliado en Urb. Guayacán de las Flores, vereda 27, sector 02, Nº 04, Carúpano, Estado Sucre y Calle 17 de Diciembre, Cruz Verde, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de que el hecho imputado no es típico ya que concurre una causa de no punibilidad, por ser el acusado un consumidor en atención a la experticia toxicológica in vivo Nº 9700-174-T-0085, practicada a este ciudadano resulto positivo para marihuana como para estimarlo consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena LA MEDIDA DE SEGURIDAD de Tratamiento de rehabilitación obligatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Drogas y ordenándose el tratamiento de rehabilitación en el CTS, en la Comunidad Terapéutica Socialista ubicada en Maturín Estado Monagas, Av. Principal de La Cruz, Al lado de la Urb. La Esperanza, Teléfonos 0291-6514045, imponiendo de esta manera la obligación al ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, de acudir a dicho centro de rehabilitación, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Drogas. Una vez transcurrido el lapso de apelación remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar oficio al Jefe del CTS, es decir Comunidad Terapéutica Socialista ubicada en Maturín Estado Monagas, Av. Principal de La Cruz, Al lado de la Urb. La Esperanza, Teléfonos 0291-6514045, informando de la presente decisión y el deber que tiene de remitir a este tribunal las resultas de la comisión. Se acuerda la publicación de la sentencia para el día de Hoy.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Osnelym Cedeño
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