REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001458
ASUNTO: RP11-P-2012-001458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. RONALD MAYZ
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADA: YUSEILIS RODRIGUEZ
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad, en contra de la imputada Yuseilis Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora del imputado, abogada Siolis Crespo, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendida. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por la referida ciudadana. Considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que la ciudadana Yuseilis Rodríguez, es responsable de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la Defensa, declarándose improcedente la solicitud Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a la imputada Yuseilis del Valle Rodríguez Rodríguez; venezolano, mayor de edad, soltera, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.682, de profesión u oficio Comerciante, nacida en Carúpano Estado Sucre, en fecha 06-08-85, hija de Amada Rodríguez y William López, domiciliada en la Urbanización Virgen del valle calle 06 casa S/N cerca del taller que esta en la esquina Carúpano Estado Sucre, por cuanto de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la referida ciudadana en el delito imputado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio, al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad procesal a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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