REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001795
ASUNTO: RP11-P-2012-001795


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
FISCAL PRIMERO: ABG. JOSE ANTONIO FRAGA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO DIAZ
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA FIGUEROA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA


El día 27 de Abril de 2012, siendo las 04:10 de la tarde; se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Suplente, Abg. Nereida Josefina Estaba, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado, FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga Rojas, el imputado, Francisco Javier Carmona Carmona, (previo traslado), a quien la Juez le impone el derecho de estar asistido por un Abogado de confianza, manifestando el mismo no tener abogado; por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Público Penal Nº 2, en funciones de Guardia, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien presta su juramento de Ley y se impone inmediatamente de las actas; procediendo posteriormente a dársele inicio al acto.

IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actuaciones policiales presentadas el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos plasmados en las actas policiales), en virtud de ello, es por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la Modalidad de Fianza, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra y dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Maura Carmona ( manifiesta no conocer a su padre); y domiciliado en Calle Bicentenario, casa S/N, cerca de la Bodega de Maria Ramos en el Barrio Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; expone: Yo venia del cerro para ir al ambulatorio, porque tenia dos días enfermos, que me puye el dedo con una espina, me apreté el dedo y me saque la espina, y es cuando ellos me agarraron sin yo saber porque”.

ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: la defensa solicita al Tribunal acuerde a mi representado una libertad sin restricciones, toda vez que de las actas no se desprenden elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que acredite la participación del mismo en el hecho imputado, aunado a ello se le quiso sin la presencia de testigos que corrobore lo dicho por los funcionarios; es importante destacar que mi representado presenta una lesión en el pulgar izquierdo, ocasionada por una puya, desde hace siete días, lo cual es imposible que haya sido autor del hecho, por lo que no procede ninguna medida de coerción personal, y solicito su traslado inmediato para el Hospital de esta ciudad”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, lo declarado por el imputado en la sala de audiencia, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 24-04-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-2012 suscrita por Sub. Inspector José Luís Vásquez, adscrito al área de investigación de esa Sub. Delegación del CICPC, donde exponen: “En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones que se instruye en ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladaron hacia la calle Carabobo de esta ciudad, a fin de verificar los pormenores del caso, una vez en dicho lugar, luego de varios llamados se identificaron como funcionarios, y se entrevistaron con un ciudadano, quien dijo llamarse González Carlos Alfredo, informando que sujetos desconocidos escalaron la pared lateral, llegando al techo y fracturando una lamina de asbesto para penetrar al interior del local, utilizando para ello una cuerda, observando en uno de sus extremos un gancho de metal, para sustraer varios artículos y productos…..y procedieron a la practica de la inspección técnica; la cual cursa al folio 1 y su vuelto.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos, inserta al folio 3 y su vuelto.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, inserta al folio.- Acta de Entrevista de fecha 24-04-2012, realizada por el ciudadano Carlos Alfredo González, Jefe de Seguridad del Supermercado Coloso Colon, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; cursante al folio 5 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias practicadas en las cercanías del lugar de los hechos, cursante al folio 7 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias practicadas en las cercanías del Barrio Tacoa, cursante al folio 8 y su vuelto.- Reconocimiento Nº 232 de fecha 25-04-2012, cursante al folio 9.- Memorando Nº 9700-226-423, de fecha 25-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 10.- .Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la diligencia practicada donde resultara detenido el hoy imputado de autos, cursante al folio 14 y su vuelto.- Avaluó Real Nº 027, cursante al folio20. Reconocimiento Nº 233, cursante al folio22. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que el imputado tiene claramente definido su domicilio y residencia habitual, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada tres (03) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. Declarándose improcedente la Medida Cautelar de fianza solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Maura Carmona ( manifiesta no conocer a su padre); y domiciliado en Calle Bicentenario, casa S/N, cerca de la Bodega de Maria Ramos en el Barrio Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en un régimen de presentaciones cada tres (03) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, junto con oficio respectivo a la Comandancia de Policía de esta Ciudad; así mismo, registrar a nivel de sistema lo concerniente a la medida de presentación impuesta por ante la Unidad de Alguacilazgo. En virtud que se ordena la libertad del imputado desde esta sala la audiencias, considera este Tribunal inoficioso acordar la solicitud de traslado del mismo, al Hospital General de esta ciudad, tal como lo solicitare la Defensa Pública, por cuanto el mismo puede hacerlo por sus propios medios. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase a las mismas por notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA M.